1. Declarar, ante una notaría o un centro de conciliación y mediante escritura pública o acta de conciliación según el caso, la existencia de la unión marital de hecho, más conocida como unión libre, en la que conste que la pareja efectivamente convive y que dicha convivencia tiene vocación de permanencia.
2. Hacer una declaración extrajuicio, ante notaría, donde se deje constancia de quién es el/la compañero permanente. Esta constancia sirve para hacer el trámite ante la empresa de salud a la que se esté afiliado/a, pero no sirve para declarar los efectos patrimoniales de la unión marital, pues ésta debe hacerse en un trámite adicional ante la notaría o centro de conciliación. La declaración extrajuicio es menos costosa, pero requiere de dos testigos para su realización.
3. Acudir con cualquiera de estos documentos a la EPS para que se realice la afiliación.
Si. Si usted es empleado, este trámite deberá ser realizado por su empresa, quien debe reportar la novedad de nuevos beneficiarios en su plan. Si es independiente, usted debe realizar el trámite reportando igualmente la novedad en su planilla de autoliquidación.
¿Este derecho rige tanto para empleados, como para personas independientes?
Muchas personas no podrán disfrutar de este derecho por temor a que sus empleadores sepan su orientación sexual y puedan perder sus trabajos.
Por tanto es importante seguir desarrollando acciones para erradicar la discriminación y conseguir así que todos/as podamos disfrutar plenamente de nuestros derechos legales.
Derechos patrimoniales y de salud de las parejas del mismo sexo en Colombia
1. A diferencia de los derechos patrimoniales, para acceder a derechos de afiliación en salud NO es necesaria la convivencia de dos años. Desde que existe la pareja se tendrá derecho a la salud.
La Corte Constitucional señaló que, como ocurre actualmente para las parejas heterosexuales, no se exige una convivencia mínima de dos años, sino que puede otorgarse mediante declaración ante juez o notario en la que conste que la pareja efectivamente convive y que dicha convivencia tiene vocación de permanencia
2. El beneficiario/a debe estar desempleado y depender económicamente de su compañero.
¿Qué requisitos debe cumplir la pareja? Si se afilia a la pareja, ¿qué personas quedarían excluidas ó no como beneficiarias?
Continúan como beneficiarios simultáneamente con su pareja Hijos/as menores de 18 años o de 24, en caso de ser estudiantes. No continúan como beneficiarios simultáneamente con su pareja Sus padres. El cónyuge (si estuvo casado), en caso de que no se haya divorciado legalmente y lo tenga aún como beneficiario.
¿A partir de qué fecha se puede hacer este trámite? La Sentencia es obligatoria para las EPS y rige a partir del 4 de octubre del 2007. Sin embargo, sólo usted decide si quiere hacer uso de este derecho.
¿La decisión de la Corte necesita algún tipo de reglamentación?
No necesita reglamentación ni por parte del Congreso ni del Ministerio de la Protección Social.
¿Tiene beneficios retroactivos? No. Los derechos se adquieren a partir de la afiliación.
¿Este derecho también lo pueden ejercer las personas que pertenecen a régimen subsidiado?
No. La vinculación que se hace al sistema de salud en el régimen subsidiado no se hace como parejas, sino como individuos. Es decir, cada integrante de la pareja debe afiliarse como individuo.
¿Esta sentencia otorga derecho a la pensión de sobrevivencia para el conjugue permanente?
No. La sentencia se refirió exclusivamente al tema de salud.
¿Este derecho lo pueden ejercer las personas que pertenecen a regímenes especiales como los docentes, los integrantes las Fuerzas Armadas y la Policía, y los empleados de Ecopetrol, entre otros?
No. Estos regímenes tienen su propia normatividad y sus derechos están consagrados en leyes diferentes a la Ley 100 que es sobre la que se pronunció la Corte Constitucional. Estas personas y sus parejas todavía deben seguir trabajando para alcanzar este derecho. Sin embargo, es importante hacer solicitudes, interponer tutelas o hacer derechos de petición para obligar a las autoridades a dar una respuesta para estos regímenes. En caso de que tenga inconvenientes para declarar su unión y/o sociedad patrimonial, en notarías o centros de conciliación o para resolver casos puntales que no hayan sido respondidos con esta cartilla le sugerimos acudir a:
• Asesoría Jurídica Corporación EL OTRO. Calle
58 Nº 45D - 100 Teléfono (1) 300 576 58 27 Medellin.
• Servicios Jurídicos de Profamilia en Bogotá, Cali,
Bucaramanga, Medellín.
• Centros de conciliación de Universidades, colegios de abogados, cámaras de comercio, Personerías locales.
• Consulte un abogado/a de confianza o que tenga conocimientos y sea sensible a los derechos de gay y lesbianas.
2. Hacer una declaración extrajuicio, ante notaría, donde se deje constancia de quién es el/la compañero permanente. Esta constancia sirve para hacer el trámite ante la empresa de salud a la que se esté afiliado/a, pero no sirve para declarar los efectos patrimoniales de la unión marital, pues ésta debe hacerse en un trámite adicional ante la notaría o centro de conciliación. La declaración extrajuicio es menos costosa, pero requiere de dos testigos para su realización.
3. Acudir con cualquiera de estos documentos a la EPS para que se realice la afiliación.
Si. Si usted es empleado, este trámite deberá ser realizado por su empresa, quien debe reportar la novedad de nuevos beneficiarios en su plan. Si es independiente, usted debe realizar el trámite reportando igualmente la novedad en su planilla de autoliquidación.
¿Este derecho rige tanto para empleados, como para personas independientes?
Muchas personas no podrán disfrutar de este derecho por temor a que sus empleadores sepan su orientación sexual y puedan perder sus trabajos.
Por tanto es importante seguir desarrollando acciones para erradicar la discriminación y conseguir así que todos/as podamos disfrutar plenamente de nuestros derechos legales.
Derechos patrimoniales y de salud de las parejas del mismo sexo en Colombia
1. A diferencia de los derechos patrimoniales, para acceder a derechos de afiliación en salud NO es necesaria la convivencia de dos años. Desde que existe la pareja se tendrá derecho a la salud.
La Corte Constitucional señaló que, como ocurre actualmente para las parejas heterosexuales, no se exige una convivencia mínima de dos años, sino que puede otorgarse mediante declaración ante juez o notario en la que conste que la pareja efectivamente convive y que dicha convivencia tiene vocación de permanencia
2. El beneficiario/a debe estar desempleado y depender económicamente de su compañero.
¿Qué requisitos debe cumplir la pareja? Si se afilia a la pareja, ¿qué personas quedarían excluidas ó no como beneficiarias?
Continúan como beneficiarios simultáneamente con su pareja Hijos/as menores de 18 años o de 24, en caso de ser estudiantes. No continúan como beneficiarios simultáneamente con su pareja Sus padres. El cónyuge (si estuvo casado), en caso de que no se haya divorciado legalmente y lo tenga aún como beneficiario.
¿A partir de qué fecha se puede hacer este trámite? La Sentencia es obligatoria para las EPS y rige a partir del 4 de octubre del 2007. Sin embargo, sólo usted decide si quiere hacer uso de este derecho.
¿La decisión de la Corte necesita algún tipo de reglamentación?
No necesita reglamentación ni por parte del Congreso ni del Ministerio de la Protección Social.
¿Tiene beneficios retroactivos? No. Los derechos se adquieren a partir de la afiliación.
¿Este derecho también lo pueden ejercer las personas que pertenecen a régimen subsidiado?
No. La vinculación que se hace al sistema de salud en el régimen subsidiado no se hace como parejas, sino como individuos. Es decir, cada integrante de la pareja debe afiliarse como individuo.
¿Esta sentencia otorga derecho a la pensión de sobrevivencia para el conjugue permanente?
No. La sentencia se refirió exclusivamente al tema de salud.
¿Este derecho lo pueden ejercer las personas que pertenecen a regímenes especiales como los docentes, los integrantes las Fuerzas Armadas y la Policía, y los empleados de Ecopetrol, entre otros?
No. Estos regímenes tienen su propia normatividad y sus derechos están consagrados en leyes diferentes a la Ley 100 que es sobre la que se pronunció la Corte Constitucional. Estas personas y sus parejas todavía deben seguir trabajando para alcanzar este derecho. Sin embargo, es importante hacer solicitudes, interponer tutelas o hacer derechos de petición para obligar a las autoridades a dar una respuesta para estos regímenes. En caso de que tenga inconvenientes para declarar su unión y/o sociedad patrimonial, en notarías o centros de conciliación o para resolver casos puntales que no hayan sido respondidos con esta cartilla le sugerimos acudir a:
• Asesoría Jurídica Corporación EL OTRO. Calle
58 Nº 45D - 100 Teléfono (1) 300 576 58 27 Medellin.
• Servicios Jurídicos de Profamilia en Bogotá, Cali,
Bucaramanga, Medellín.
• Centros de conciliación de Universidades, colegios de abogados, cámaras de comercio, Personerías locales.
• Consulte un abogado/a de confianza o que tenga conocimientos y sea sensible a los derechos de gay y lesbianas.
0 Comentarios